TRIBUTOS MUNICIPALES

¿Qué son los Arbitrios Municipales?

Arbitrio de Limpieza Pública

Arbitrio de Parques y Jardines Públicos

Arbitrio de Serenazgo

¿Quiénes están obligados al pago de Arbitrios?

Arbitrio de Limpieza Pública

Este arbitrio se encuentra comprendido por dos tipos de servicios: Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos

  • Barrido de Calles: Comprende el servicio de barrido de vías y espacios de dominio público, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos correspondientes.
  • Recolección de Residuos Sólidos: Los residuos sólidos se definen a todo material que proviniendo de actividades humanas y económicas, es desechado como desperdicio o basura, generados por las unidades económicas, que comprende desde la familia hasta las grandes industrias, las cuales sienten la necesidad de deshacerse de ellos de modo tal que, dichos residuos proceden se servicios y actividades de consumo, que junto a los residuos de los hogares, incluyen materiales tan heterogéneos, como animales muertos, neumáticos viejos, enseres caseros desechados, residuos industriales, hospitalarios, etc.; en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y de las áreas de dominio público. Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales.

Arbitrio de Parques y Jardines Públicos

El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso y dominio público, recolección de maleza de origen público, transporte y disposición final.

Arbitrio de Serenazgo

El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro de los servicios por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.

¿Quiénes están obligados al pago de Arbitrios?

Son sujetos pasivos para el pago de la tasa de limpieza pública y por mantenimiento de parques y jardines, aquellos propietarios de inmuebles urbanos que se encuentren ubicadas en la jurisdicción del distrito de Lamas.

¿A partir de cuándo se debe pagar el tributo?

En el caso de las personas que adquieran alguna propiedad, empezarán a pagar los arbitrios municipales a partir del mes siguiente de realizada la compra. Los arbitrios son tributos de periodicidad mensual debiendo cancelarse hasta el último día hábil del mes:

Cronograma de vencimiento – Año 2019.
Enero 31/01/2019
Febrero 28/02/2019
Marzo 31/03/2019
Abril 30/04/2019
Mayo 31/05/2019
Junio 30/06/2019
Julio 31/07/2019
Agosto 31/08/2019
Septiembre 30/09/2019
Octubre 31/10/2019
Noviembre 30/11/2019
Diciembre 31/12/2019

¿Cuáles son las formas de pago?

La forma de pago de los arbitrios es al contado.

¿Quiénes están inafectos al pago del Tributo?
  • BASE LEGAL
    1. Que, el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF (15-11-2004), aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, y en su Art. 66, indica que las tasas municipales son los tributos, creados por los Concejos Municipales cuya obligación, tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con su propia Ley Orgánica;
    2. Que, con Ordenanza Nº 019-2010/MPL, del 03 de junio del 2010, la Municipalidad Provincial de Lamas, aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos);
    3. Que, con Ordenanza Nº 003-2013/MPL, de fecha 13 de enero del 2013, la Municipalidad Provincial de Lamas, ratifica lo estipulado en la Ordenanza Nº 019-2010/MPL
    4. Que, según RTF Nº 1999-2-2004, indica que la obligación de arbitrios se genera con la sola organización del servicio en su ciudad aun cuando el vecino no lo aproveche.
  • Se encuentran inafectas a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de (Art.8° INAFECTACIONES, Ordenanza N°019-2019/MPL.):
    1. La Municipalidad Provincial de Lamas.
    2. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
    3. Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. La inafectación señalada en el presente artículo, solo será aplicable para aquellas entidades cuyos predios no produzcan rentas y sean destinadas a cumplir sus fines.